Martes, 27 de octubre de 2026
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DIAN cobra solo 15 % de las sanciones a quien pague sus deudas antes del 19 de noviembre

Rebaja del 85 % en sanciones e intereses de mora al 4,5 % para deudas vencidas antes del sismo. En las zonas afectadas del Pacífico, además, facilidades de pago hasta 24 meses sin garantía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llamó el 22 de octubre de 2026 a 198.182 contribuyentes en mora de todo el país a aprovechar los alivios del Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido por la emergencia del terremoto del 10 de agosto. Quien pague antes del jueves 19 de noviembre de 2026 deudas que ya estaban vencidas el 10 de agosto obtiene una rebaja del 85 % en las sanciones y liquida los intereses de mora a una tasa del 4,5 % anual.

Para los negocios con domicilio fiscal en las zonas incluidas en la emergencia, declarada en departamentos como Valle del Cauca, Cauca, Chocó y Nariño, el decreto añade facilidades de pago más largas y sin garantía.

Qué significa para su negocio

Alivios para cualquier contribuyente, sin importar dónde esté registrado:

  • Sanciones y mora: paga el 15 % de la sanción (y su actualización) e intereses al 4,5 % anual, siempre que cancele todo lo adeudado de esa obligación a más tardar el 19 de noviembre. La sanción reducida no puede quedar por debajo de la sanción mínima.
  • Puede ir por partes: la ficha técnica de la DIAN aclara que no hay un límite de obligaciones y que no tiene que pagarlas todas el mismo día, mientras lo haga dentro del plazo.
  • Correcciones: permite corregir declaraciones sin liquidar intereses.
  • Pleitos con la DIAN: abre conciliaciones en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios con reducción de hasta el 85 % en sanciones.

Alivios adicionales solo para zonas afectadas por el sismo (domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 dentro del ámbito territorial del decreto):

  • Facilidad de pago hasta por 24 meses sin garantía, con un pago inicial de al menos el 10 % y siempre que no haya incumplido otra facilidad en el último año. Tasa de mora: 4,5 %.
  • Reprogramación, por una sola vez y hasta por 12 meses, de las cuotas de un acuerdo de pago vigente que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Las personas naturales deben certificar bajo juramento que necesitan caja; las empresas, con certificación del representante legal.
  • Estas dos medidas no aplican a grandes contribuyentes y se piden hasta el 19 de noviembre.
  • Si cambió la dirección del RUT después del 10 de agosto, ese cambio no cuenta para entrar en el beneficio.

Paso a paso

  1. Pida a su contador o a la DIAN el estado de cuenta de las obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026.
  2. Calcule cuánto paga con la rebaja: 15 % de la sanción actualizada más intereses al 4,5 % anual.
  3. Si su negocio está en un municipio afectado, decida si le conviene más pagar de contado con rebaja o pedir la facilidad de 24 meses.
  4. Haga el pago o la solicitud antes del 19 de noviembre. La DIAN atiende en sus puntos de contacto; en el Valle del Cauca, según Soy de Buenaventura, hay puntos en Buenaventura, Cali, Palmira y Tuluá.

Fechas clave

  • 10 de agosto de 2026: terremoto. Solo entran deudas vencidas antes de esa fecha.
  • 17 de septiembre de 2026: entra en vigencia el Decreto 1419.
  • 22 de octubre de 2026: la DIAN publica el llamado a los contribuyentes en mora.
  • Jueves 19 de noviembre de 2026: último día para pagar con rebaja y para pedir facilidades o reprogramaciones.

Contexto

Las cifras nacionales son grandes: los 198.182 contribuyentes en mora acumulan 643.332 obligaciones por $22,9 billones, según la DIAN. Cali aparece segunda entre las seccionales con más saldo, con cerca de $5 billones, detrás de Medellín. En el Valle del Cauca, Soy de Buenaventura informó, con base en un comunicado de la entidad, que hay 32.413 contribuyentes con 101.703 obligaciones por $5,9 billones. Esa cifra departamental no la encontramos publicada en el sitio de la DIAN.

El director general de la entidad, Andrés Felipe Velásquez Reyes, dijo: “Invitamos a los contribuyentes a aprovechar esta oportunidad excepcional para normalizar sus obligaciones”.

La lista de zonas viene del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, que declaró la emergencia por calamidad pública en 15 departamentos, entre ellos Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca. La DIAN precisa que los alivios regionales aplican en los municipios del ámbito territorial de ese decreto. Por eso no basta con estar en uno de esos departamentos: confirme con la DIAN o su contador que su municipio está cubierto.

Lo que aún no se sabe

  • La lista oficial de municipios cubiertos en Cauca, Chocó, Nariño y el Valle del Cauca.
  • Cuántos contribuyentes en mora hay en Cauca, Chocó y Nariño, y cuánto deben.
  • Cuántos negocios del Pacífico han usado ya los alivios desde el 17 de septiembre.
  • Si habrá prórroga después del 19 de noviembre (no hay anuncio).

Este artículo no reemplaza la asesoría de un contador: cada caso depende de la obligación y del domicilio fiscal.

Fuentes

  1. DIAN invita a cerca de 200.000 contribuyentes en mora a ponerse al día con beneficios del Decreto 1419 de 2026 — DIAN (Comunicado de Prensa 133), publicado el 21 de octubre de 2026. Consultado el 27 de octubre de 2026.
  2. Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 (ficha y preguntas frecuentes) — DIAN. Consultado el 27 de octubre de 2026.
  3. Más de 32.000 contribuyentes del Valle del Cauca podrían regularizar su situación con la DIAN mediante el Decreto 1419 de 2026 — Soy de Buenaventura, publicado el 21 de octubre de 2026. Consultado el 27 de octubre de 2026.
  4. Decreto No. 1261 del 19 de agosto de 2026 — Presidencia de la República (PDF alojado por Valora Analitik), publicado el 18 de agosto de 2026. Consultado el 27 de octubre de 2026.

Este artículo se preparó con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y fue verificado y aprobado por el equipo editorial de La REPP.

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